sábado, 12 de mayo de 2012

La oficina judicial.

Poco abundan en el mundo los sabios, mas quienes lo son nunca presumen de ello, pues, con humildad, son conscientes de sus muchas limitaciones. A cambio, son legión los intrusos e ignorantes capaces de disertar de forma erudita sobre temas acerca de los que carecen de una mínima formación e información. Gracias a internet, se multiplican quienes pretenden enmendar la plana a los médicos, como también, merced a infaustos guiones, corre hoy serio riesgo de popularizarse una errónea perspectiva del funcionamiento de la justicia en nuestro país, ya de por sí gravemente desnaturalizado desde antiguo por telefilmes de origen anglosajón.

Al margen del papel asignado a jueces y magistrados y de azarosas especulaciones sobre su labor e independencia; más allá de la imagen distorsionada con la que se suele representar a los diferentes funcionarios y órganos de la oficina judicial, es el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales el que sufre los mayores agravios, ninguneados de forma sangrante como si fueran secretarios de los jueces (de los que ni siquiera dependen), en lugar de ver reconocidas sus funciones como directores técnico procesales de la oficina judicial, en la que también ejercen como fedatarios públicos.

Tras la licenciatura en Derecho, los Secretarios Judiciales han de superar para serlo una durísima oposición del Grupo A, y mantienen el tratamiento de Señoría, igual que jueces, magistrados y fiscales, muy al contrario del retrato degradado que está llegando a la calle. Y precisamente por esta razón, ha nacido una plataforma reivindicativa para el cambio de denominación. No cabe sino otorgarles la razón antes de que el error cale demasiado hondo en la sociedad española, que exhibe hoy un profundo desconocimiento del funcionamiento de los juzgados. El hábito no hace al monje, pero, al parecer, puede contribuir a ello de forma importante.

Publicado en El Periódico de Aragón, el viernes 11 de mayo de 2012

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